• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 3412/2022
  • Fecha: 11/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reitera la doctrina jurisprudencial en el sentido de: 1. El supuesto de excepción a la aplicabilidad del régimen general de revisión de los actos declarativos de derechos contemplado en el primer inciso del artículo 146.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, debe interpretarse en el sentido de que solo exime a las Entidades, órganos u Organismos gestores de la Seguridad Social de instar el correspondiente proceso judicial ante el Juzgado de lo Social competente, cuando la revisión tenga por objeto la rectificación de errores materiales o de hecho ostensibles, manifiestos o indiscutibles y los aritméticos, así como las revisiones motivadas por la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario. 2. En los supuestos en que la Tesorería General de la Seguridad Social aprecie la existencia de diferencias en la tarifación debidas a omisiones o inexactitudes constatadas en las declaraciones del beneficiario, puede instar el procedimiento de revisión de oficio y, por tanto, no deberá interesar la revisión ante la Jurisdicción Social. Se mantiene la jurisprudencia que ya se ha fijado en las sentencias dictadas en fecha 16 de noviembre de 2023 (recurso n.º 458/20201), 20 de noviembre de 2023 (recurso nº 7439/2020) y 7 de mayo de 2024 (recurso n.º 5078/2021) en relación, con la interpretación tanto del artículo 55 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variación de datos de trabajadores en la Seguridad Social, como del artículo 146 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 4374/2023
  • Fecha: 10/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso del trabajador y con ello la demanda declarando que la base reguladora de la pensión de IPT asciende a 945,17 euros y condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social a abonar al actor la pensión calculada conforme a la misma. La Sala IV analiza la competencia funcional por afectar al orden publico procesal concluyendo que concurre la afectación general puesto que la cuestión relativa a la integración de las lagunas de cotización de los trabajadores a tiempo parcial que solicitan una pensión contributiva tiene la característica de afectación genera. En cuanto al fondo del asunto, declara que procede la integración de las lagunas de cotización con bases mínimas de cotización para el cálculo de la base reguladora de una prestación de incapacidad permanente total derivada de contingencias comunes causada en el Régimen General, cuando las lagunas en cuestión corresponden a periodos sin cotización posteriores a periodos de alta en el Sistema Especial Agrario por cuenta ajena, en el cual no está prevista legalmente la integración de las lagunas de cotización. Se reitera doctrina que señala que si la pensión se causa en el RGSS debe aplicarse la integración de lagunas prevista en las normas del RGSS a todos los periodos sin cotización, aunque sean posteriores al trabajo en dichos regímenes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 5385/2023
  • Fecha: 10/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCUD. Ante la controversia de si para el cálculo de la carencia específica de la pensión de jubilación debe aplicarse el coeficiente de parcialidad contemplado en el art. 247 de la LGSS en su redacción vigente a la fecha del hecho causante o si cada día trabajado a tiempo parcial debe computarse como un día completo, la Sala reitera su doctrina recogida en las sentencias 167/2025, de 5 de marzo, rcud 1238/2023, 502/2025, de 27 de mayo, rcud 3173/2023 y 310/2025 de 9 de abril, rcud 189/2023. El coeficiente de parcialidad no debe aplicarse atendiendo a la sentencia del TC 91/2019 que lo declaró inconstitucional por no adecuarse al principio de igualdad entre trabajadores a tiempo completo y a tiempo parcial puesto que establecía una diferencia de trato no justificada y una discriminación indirecta por razón de sexo. La Sala confirma así la sentencia recurrida por ajustarse plenamente al art. 4.1 de la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978 , relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, a lo preceptuado en el art. 14 de la Constitución Española y en los arts. 4 y 15 de la Ley Orgánica 3/2007.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MANUEL SAN CRISTOBAL VILLANUEVA
  • Nº Recurso: 1286/2024
  • Fecha: 10/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demandante, en situación de IT, fue citada para revisión por los servicios médicos de la mutua a la que no acudió, lo que determinó la extinción de la prestación por incapacidad temporal. La cuestión sometida a debate es si justificó de forma suficiente la imposibilidad de comparecer a la revisión médica a través del certificado médico aportado. El JS desestima la demanda y el TSJ confirma la resolución. Recurre la beneficiaria en casación unificadora. Por la Sala IV se estima la falta de contradicción entre ambas resoluciones al no ofrecer los hechos identidad suficiente; para efectuar dicha valoración atiende a los comportamientos previos, coetáneos y posteriores de los beneficiarios. Desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIX VICENTE AZON VILAS
  • Nº Recurso: 7/2024
  • Fecha: 09/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de Conflicto colectivo que tiene por objeto determinar si el personal universitario docente e investigador, técnicamente postdoctorados, contratados al amparo del RD 289/2021, en las modalidades de ayudas Margarita Salas y María Zambrano, tienen derecho a que no les sea descontado la aportación empresarial a la Seguridad Social, soportando de esta manera el importe de las cuotas patronales de Seguridad Social. El TSJ estima la demanda y declara nula la práctica empresarial de descontar la cuota empresarial de Seguridad Social de las cantidades previstas como retribución. Recurre en casación ordinaria la Universidad de Vigo. La Sala IV sostiene que el régimen jurídico al que se ha sometido la ayuda y sus cuantías no ha previsto el descuento de la cuota patronal. Las universidades beneficiarias puedan complementar sus cuantías, asumiendo costes asociados pero no se permite que se descuente del importe de la ayuda la cuota patronal, ya que con este proceder no se complementaría la ayuda sino se reduciría. Sigue la doctrina fijada en las sentencias 1153/2024 y 538/2025 de esta Sala, de 19/09/2024 y 04/06/2025 ( rco. 127/2023 y 254/2023). Desestima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA
  • Nº Recurso: 2948/2022
  • Fecha: 23/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: 1. La actividad económica que ha de tomarse en consideración a efectos de determinar el tipo de cotización aplicable a la tarifa por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales prevista en el Cuadro I de la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, es la propia del empresario, con independencia de que éste se encuentre integrada en un grupo empresarial y preste servicios en exclusiva a dicho grupo. 2. Esta misma actividad económica es la que debe tenerse en cuenta también para verificar, en su caso, el cumplimiento de los requisitos para la aplicación de los tipos de cotización del apartado a) del Cuadro II de la citada disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre y, en particular, el relativo a que los trabajadores no se encuentren sometidos a los riesgos de la actividad económica de la empresa lo que exige un análisis individualizado de cada uno de los trabajadores que, en su caso, puedan beneficiarse de la regla especial prevista en el indicado apartado a) del Cuadro II.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIX VICENTE AZON VILAS
  • Nº Recurso: 2852/2024
  • Fecha: 23/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV estima el recurso del trabajador y anula la sentencia aclarada por el Auto de 29/02/2024, aclaratorio de la sentencia 35/2024 de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, declarando la nulidad de las actuaciones y retrotrayéndolas al momento inmediato anterior a ser dictado dicho Auto. Se suscita si un Auto de aclaración puede modificar el fallo de una sentencia que había sido dictada tras un error en la tramitación procesal. Tras analizar la normativa de aplicación y la jurisprudencia existente en la materia, se concluye que una aclaración de sentencia podrá, además de rectificar errores, rectificar algún elemento accesorio de la parte dispositiva, como es la cuantía de la indemnización, pero no variar el sentido del fallo. En el caso, la Sala de Suplicación, tras constatar que ha sido cometido un error de fechas en su sentencia con la que resuelve el recurso dicta el Auto ahora recurrido, en el que tras corregir el error material detectado, consistente en la fecha de efectos económicos de la prestación de jubilación, entiende que la sentencia que debe ser aclarada contiene una fundamentación jurídica incorrecta y en consecuencia por medio del Auto elabora nuevos razonamientos jurídicos que le llevan a modificar la parte dispositiva de la resolución que se pretende aclarar. Pues bien, se estima que no cabe la modificación realizada y contra la sentencia modificada cabrá recurso en idénticos términos que antes de la aclaración
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA
  • Nº Recurso: 7752/2021
  • Fecha: 21/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analiza la legalidad de la revisión de oficio realizada por la Tesorería General de la Seguridad Social respecto a la tarifación aplicada a determinados trabajadores de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía. La cuestión central es si dicha revisión, que afecta a actos declarativos de derechos, puede realizarse sin acudir a la jurisdicción social cuando se basa en omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario. El Tribunal Supremo concluye que, conforme al artículo 55.2 del Reglamento General de Inscripción y Afiliación, la Tesorería puede revisar de oficio estos actos si se constatan tales omisiones. La Sala reitera su doctrina jurisprudencial, afirmando que la revisión es válida cuando se fundamenta en datos incorrectos aportados por el beneficiario, sin necesidad de acudir a la vía judicial. En este caso, la Agencia no comunicó adecuadamente la actividad de prevención y extinción de incendios forestales desempeñada por parte de su personal, lo que justificó la asignación de un código de cotización distinto con un tipo superior. La Sala concluye que la actuación de la Tesorería se ajustó a derecho y desestima el recurso de casación interpuesto por la Agencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 8500/2021
  • Fecha: 21/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima el recurso de casación declarando que la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) está facultada para revisar de oficio sus propios actos de encuadramiento, como altas, bajas y afiliaciones, cuando se constate que no se ajustan a la legalidad, sin necesidad de acudir a la vía judicial. Esta competencia se fundamenta en el artículo 16.4 de la Ley General de la Seguridad Social y en los artículos 54 y siguientes del Reglamento General de Inscripción de Empresas y Afiliación. La Sala modifica su doctrina anterior con base en el Auto 7/2023 de la Sala de Conflictos de Competencia, que atribuyó la competencia para conocer de estas impugnaciones al orden contencioso-administrativo. Se casa la sentencia recurrida y se ordena la retroacción de las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia para que resuelva los restantes motivos de impugnación no examinados, con la salvedad de que no podrá cuestionar la facultad de la TGSS para realizar esta revisión de oficio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 6772/2021
  • Fecha: 21/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: 1. El supuesto de excepción a la aplicabilidad del régimen general de revisión de los actos declarativos de derechos contemplado en el primer inciso del artículo 146.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, debe interpretarse en el sentido de que solo exime a las Entidades, órganos u Organismos gestores de la Seguridad Social de instar el correspondiente proceso judicial ante el Juzgado de lo Social competente cuando la revisión tenga por objeto la rectificación de errores materiales o de hecho ostensibles, manifiestos o indiscutibles y los aritméticos, así como las revisiones motivadas por la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario. 2. En los supuestos en que la Tesorería General de la Seguridad Social aprecie la existencia de diferencias en la tarifación debidas a omisiones o inexactitudes constatadas en las declaraciones del beneficiario, puede instar el procedimiento de revisión de oficio y, por tanto, no deberá interesar la revisión ante la Jurisdicción Social.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.